impedimentos dirimentes



QUÉ SON LOS IMPEDIMENTOS:
Para contraer válidamente matrimonio en la Iglesia, la persona que se casa debe estar libre de todo impedimento.
Los impedimentos son, elementos o situaciones que hacen que una persona no pueda contraer matrimonio validamente.
Algunos de los impedimentos son considerados de Derecho Divino y otros son considerados de Derecho Eclesiástico.
Los impedimentos considerados de Derecho Divino, impiden contraer matrimonio válido a todo ser humano y no pueden ser dispensados por la Iglesia.
Los impedimentos considerados de Derecho Eclesiástico, se aplican solamente a quienes son miembros de la Iglesia Católica y pueden ser dispensados.



CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS:
Los impedimentos dirimentes, son aquellos problemas o situaciones que, por su propia naturaleza hacen nulo el matrimonio.
Considerando que la forma en que son asumidos y tratados por el Código de Derecho Canónico Romano tienen coincidencia con los criterios y perspectivas que asumimos en ICERGUA, los asumimos con la misma numeración y perspectiva contemplada en este Código. Vienen tratados en los cánones 1083 al 1094.
Los impedimentos dirimentes pueden se resumidos de la siguiente forma:
1.- Impedimento de edad. No pueden contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años y la mujer antes de los 14. (c.1083).
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Es impedimento de derecho eclesiástico.
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En casos excepcionales y por razones graves, puede ser dispensado.
2.- La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal. La esterilidad es impedimento para la validez del matrimonio (c.1084).
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Es la incapacidad de realizar el acto conyugal.
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Se considera de derecho divino, pues el acto conyugal es parte esencial para consumar el matrimonio.
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Aún sin poderse dispensar, se puede conceder una autorización especial para contraer matrimonio, en el caso de que ambas partes, conocedoras del problema, libremente acepten la situación y asuman todos los demás elementos esenciales del matrimonio.
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La impotencia es causa para declarar la nulidad de un matrimonio.
3.- Impedimento de Vínculo, cuando se está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior (c.1085).
LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES 1
LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES 2
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Se considera de derecho divino y no puede ser dispensado, salvo el caso en que el vínculo termine, por muerte del otro cónyuge, por dispensa o por declaración de nulidad.
4.- El de Disparidad de cultos, matrimonio entre bautizado y no bautizado (c.1086).
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Se considera de derecho eclesiástico y puede ser dispensado.
5.- Impedimento de Orden Sagrado, el cual invalida el matrimonio (c.1087).
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Se considera de derecho eclesiástico y puede ser dispensado.
6.- El de Voto de castidad, cuando es público y perpetuo, en una congregación religiosa (c.1088).
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Se considera de derecho eclesiástico y puede ser dispensado, al dispensar el voto.
7.- El de rapto, invalida el matrimonio entre la mujer raptada y su raptor (c.1089).
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Se refiere al caso en que, contra la voluntad de la otra parte, se le secuestra o roba, para obligarle a casarse.
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El impedimento dura mientras exista la situación de secuestro o presión. Cesa en el momento en que la otra parte, en situación de libertad y sin presión de ninguna clase quisiera casarse.
8.- El de crimen, (c.1090)
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Se refiere a cuando se causa la muerte de alguno de los cónyuges, para contraer matrimonio con el otro cónyuge.
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Aquí solo se podría considerar la dispensa en el caso de que la nueva unión se haya prolongado por largo tiempo, la situación civil se haya plenamente clarificado y se den muestras evidentes de conversión y vida nueva.
9.- El de Consanguinidad, en línea recta con todos, en la colateral hasta 4º grado incl.(c.1091).
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La consanguinidad en línea recta se refiere a la relación que existe entre: padre/madre – hijo/a – nieto/a – biznieto/a.
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No se puede dispensar este impedimento en ningún grado.
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La consanguinidad en línea colateral se entiende:
o
Segundo grado: entre hermanos.
o
Tercer grado: tío/a – sobrino/a
o
Cuarto grado: entre primos hermanos o tío/a – sobrino/a en segundo grado.
o
Entre primos en segundo grado o tío/a –sobrino/a en tercer grado, se considera que el parentesco es en quinto grado.
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La consanguinidad colateral el segundo grado no se puede dispensar.
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La consanguinidad colateral en tercero y cuarto grado se puede dispensar.



La consanguinidad colateral en quinto grado ya no necesita dispensa.
10.- El de Afinidad. (c.1092).
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La consanguinidad por afinidad se refiere a la relación que existe entre el cónyuge y su familia política.
o
En línea recta se considera entre suegro/a – yerno/nuera.
o
En línea colateral entre cuñados. También entre hijo – hija (hermanos) pero siendo ambos de previos matrimonios de los cónyuges.
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La consanguinidad por afinidad puede ser dispensada, al morir el cónyuge y también se puede dispensar en el caso de hijo – hija (hermanos) siendo ambos de previos matrimonios de los cónyuges. Por ejemplo, se puede dar dispensa para que el esposo se case con su cuñada –si está libre- al quedar viudo, o la esposa con su cuñado, en similares condiciones, siempre y cuando antes hayan regularizado su situación civil.
LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES 3
11.- El de pública honestidad, en 1º grado línea recta entre consanguíneos de matrimonio inválido, o concubinato público o notorio (c.1093).
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Se trata del impedimento para contraer matrimonio con el/la hijastro/a, en caso de que solo se estuviera unido o en concubinato con el/la padre/madre de este/a.
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Cuando la unión/concubinato con el/la padre/madre ha cesado por un tiempo largo, se ha establecido familia permanente con el/la hijastro/a, se puede conceder dispensa.
12.- El de parentesco legal, en línea recta o 2º grado colateral de quienes están ligados por lazos legales provenientes de la adopción (c.1094)
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En línea recta se trata del impedimento entre abuelo/a – padre/madre – hijo/a adoptivo/a.
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En línea colateral de segundo grado se trata entre hermano/a – hermano/a adoptivo/a.
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Se puede conceder dispensa únicamente cuando civilmente se haya regularizado la relación y se haya establecido una relación matrimonial reconocida civilmente.
C.
CÓMO SON DISPENSADOS LOS IMPEDIMENTOS EN ICERGUA:
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Ante todo, hay que tener en cuenta que los impedimentos de derecho divino, como se mencionó anteriormente, no pueden ser dispensados y, por lo mismo, no se puede contraer matrimonio válido.
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Los encargados de llenar los expedientes, tienen que verificar que no exista ningún impedimento dirimente.
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Si existiera algún impedimento dirimente dispensable, hay que llenar el formulario específico de dispensa del impedimento y, antes de la celebración del matrimonio, se presenta al sacerdote que va a celebrar, para que proceda a otorgar la dispensa.
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Como se decía antes: los impedimentos dirimentes no dispensables o los que sean dispensables y no se dispensen antes del matrimonio, son causa de invalidez del matrimonio. Sin embargo, si las partes tienen voluntad de mantener su matrimonio, aunque hayan existido los impedimentos dispensables no-dispensados, se puede hacer una “sanación” para convalidar el matrimonio. Esto mismo vale para los casos en los que hay defecto de forma.

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